Envianos fotos, videos
o consultas:
3496 534414

Restricciones provinciales: una por una, las medidas que rigen en Esperanza

“El gobierno de Esperanza comparte el texto completo del último decreto municipal como una manera más de generar certezas sobre un nuevo marco regulatorio para las actividades que se desarrollan en el ámbito de la ciudad, Destacando que se mantienen todas las actividades habilitadas, pero con un límite de 100, para eventos que se desarrollan en salones habilitados con protocolo de bar, siempre con la restricción del horario de circulación vigente”, informaron desde la Municipalidad.

El decreto
Art. 1°) –ADHIÉRESE la Municipalidad de Esperanza al Decreto Provincial N° 280/21 de fecha 09/04/2021, mediante el cual la Provincia de Santa Fe adhiere en cuanto fuere materia de su competencia y con los alcances definidos en el mismo, a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 235/21 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 8 de Abril de 2021,

Art. 2º) – Limítese en toda la ciudad, a partir de la cero (0) hora del día 16 de abril de 2021, los eventos de concurrencia masiva en espacios abiertos al aire libre o cubiertos con suficiente ventilación la concurrencia simultánea de hasta cien (100) personas.

Art. 3º) – La autorización dispuesta por el Artículo precedente queda sujeta a la implementación y estricto cumplimiento del protocolo establecidos para Bares y Restaurantes, aprobado por el Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

Art. 4º) –Los eventos mencionados deberán contar previamente con la correspondiente habilitación y/o visado municipal.

Locales gastronómicos
En el caso de los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías, y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales), se permitirá el ingreso hasta las veintitrés (23) horas, a los fines del cumplimiento de la previsión de cerrar el establecimiento a las 24 Hs.

Las restricciones por 3 semanas:
Quedan suspendidas las actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para las personas convivientes y para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados. –

Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de veinte (20) personas

La práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de diez (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de dos (2) metros entre participantes; con la salvedad en el caso de las competencias oficiales, las que podrán desarrollarse siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias competentes.

Para descargar, completo el texto del decreto provincial
Decreto Santa Fe Adhiere DNU Nacional