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Qué dice la ley sobre apertura de comercios en la previa y el día posterior a Navidad

Se acerca Navidad y siempre surgen interrogantes respecto a los horarios de atención de los comercios, en especial para favorecer el descanso y disfrute en familia de los empleados.

Por este motivo consultamos detalles sobre la ley vigente con la conducción del CECE, desde donde emitieron una gacetilla de prensa muy clara sobre derechos y obligaciones, todo al amparo de la ley provincial a la que adhirió de manera unánime el Concejo Municipal y luego el Departamento Ejecutivo promulgó.

Texto de la comisión directiva del CECE  

Desde el Centro Empleados de Comercio hemos recibido consultas sobre el alcance de la ley provincial que regula la apertura y cierre de comercios.

Es por eso que nos vemos en la obligación de aclarar, una vez más, que en Esperanza se encuentra plenamente vigente la Ley Provincial N°13.441 de Descanso Dominical, a la que nuestra ciudad adhirió por unanimidad mediante la Ordenanza Municipal N°3832 y que en su artículo 1 establece la prohibición de abrir sus puertas los días domingos; excepto los comercios de hasta 120 metros cuadrados ATENDIDOS POR SUS DUEÑOS.

La idea de algunos para abrir los domingos 22 y 29 de diciembre, en clara violación a la ley, no tiene sustento ni razón de ser, ya que el lunes 23 pueden trabajar normalmente y el martes 24 hasta las 18 horas, por lo cual las ventas de jugueterías y supermercados, por ejemplo, no se verían afectadas por cumplir una ley que lleva ya 10 años de vigencia.

Si alguien decidiese abrir sus puertas los domingos 22 y 29 de diciembre, lo que está expresamente prohibido, cometería una infracción que prevé el art. 8 de la Ley 13.441 y cuyas sanciones llegan hasta la clausura.

De igual forma, la Ley en su artículo 3 regula los horarios de Apertura y Cierre de Navidad y Año Nuevo.

La misma establece que los comercios podrán abrir sus puertas el martes 24 y 31 de diciembre hasta las 18 horas (art. 3 Ley 13.441), debiendo cerrar el miércoles 25 de diciembre (art.3 Ley 13.441) y el miércoles 1 de enero (art. 3 Ley 13.441).

Para garantizar el fiel cumplimiento de la ley le solicitaremos al Ejecutivo Municipal que arbitre todos los medios de control, realizando los respectivos operativos.

El respeto a la ley es uno de los pilares fundamentales de la libertad, es por eso que desde hace 10 años protegemos el derecho irrenunciable de los trabajadores mercantiles garantizados mediante la Ley de Descanso Dominical. Sin ley no hay libertad verdadera y en este caso la ley les garantiza su merecido descanso a los empleados de comercio.

¡FELICES FIESTAS!