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Qué dice la legislación sobre la atención de los comercios el 31 de diciembre 

La comisión directiva del Centro Empleados de Comercio de Esperanza que encabeza el doctor Alejandro Húbeli envió un comunicado a los medios de prensa para recordar lo establecido por las leyes vigentes en cuanto a la actividad del sector para fin de año.

“En nuestra ciudad está plenamente vigente la Ley 13.441 de Descanso Dominical, a la que Esperanza adhirió de manera unánime mediante la Ordenanza Municipal N° 3832, por lo que los comercios, conforme lo indica el artículo 3 de la mencionada norma, deben cerrar el sábado 31 de diciembre a las 18 horas, no pudiendo abrir sus puertas el domingo 1 de enero”, explicaron desde la entidad mercantil.

“Aquellos que incumplan la ley serán pasibles de las sanciones que la norma prevé (art. 8 Ley 13.441)”, agrega el texto y luego destaca: “Descontamos que los empleadores cerrarán sus puertas para que los empleados de comercio puedan celebrar Año Nuevo como la Ley 13.441 se los garantiza, además vale aclarar que se trata de un derecho irrenunciable de los trabajadores mercantiles”.

Cabe señalar que esta normativa está vigente para los comercios mayores a 120 metros cuadrados y los negocios del rubro con menores dimensiones pueden abrir siempre que sean atendidos por sus propios dueños, ya que la ley busca garantizar el descanso de los empleados, evitando los abusos que son bastante habituales.

Para recordar 

SABADO 31 DE DICIEMBRE: ABIERTO HASTA LAS 18 HORAS ART. 3 LEY 13.441. 

DOMINGO 1 DE ENERO: CERRADO ART. 1 LEY N° 13.441 

“Aprovechamos para saludar a cada uno de los afiliados a nuestro gremio, a sus familiares y al resto de la comunidad, deseándoles que en el nuevo año próximo a comenzar se cumplan todos sus deseos”, cierra el parte de prensa emitido desde el CECE.