El gobernador Omar Perotti anunció nuevas medidas para toda la provincia de Santa Fe.
A continuación compartimos el comunicado enviado desde gobernación, detallando una por una las nuevas restricciones para frenar los contagios de Covid.
Se establece para todo el territorio provincial la suspensión de las siguientes actividades:
- a) Las reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
- b) Las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de mÔs de diez (10) personas.
- c) La prĆ”ctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados. Las actividades fĆsicas en espacios pĆŗblicos al aire libre podrĆ”n desarrollarse en tanto involucren hasta diez (10) personas participando de las mismas, las que nunca podrĆ”n significar la prĆ”ctica recreativa de deportes grupales de contacto, cualquiera sea el nĆŗmero de participantes.
- d) Las competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carĆ”cter profesional o amateur no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo Nacional o Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, incluidas las competencias automovilĆsticas y motociclĆsticas.
No queda alcanzada por la suspensión dispuesta en el presente inciso la actividad deportiva en modalidad entrenamiento, que realicen entre sà los deportistas de una entidad en sus instalaciones y sin interactuar con los de otras instituciones; sujeto al cumplimiento de los protocolos establecidos para las mismas, sin habilitación de vestuarios e instalaciones anexas, ni la realización de reuniones sociales antes o después de las prÔcticas deportivas; y sin excederse del treinta por ciento (30%) de ocupación de las superficies cerradas.
- e) Discotecas y salones de eventos, de fiestas y similares; excepto cuando las autoridades municipales y comunales hubieren dispuesto su habilitación como bares y restaurantes.
- f) Las actividades de salas de juego en casinos y bingos.
- g) El funcionamiento de cines, bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings y demĆ”s establecimientos comprendidos en el artĆculo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069 con asistencia de clientes a los locales; salvo para los bares, restaurantes y demĆ”s locales gastronómicos que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulación donde se ubican los comercios, sin habilitar corredores internos entre las zonas, a los fines del control efectivo del coeficiente mĆ”ximo del treinta por ciento (30%) de ocupación de las superficies cerradas.
- h) Cines, teatros, centros culturales, salas y complejos cinematogrƔficos y otros establecimientos afines, salvo que funcionen al aire libre.
- i) La actividad hĆpica en hipódromos.
- j) La actividad complementaria en forma presencial de artistas en los bares y restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento.
k)La actividad artĆstica y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos. No queda alcanzada por la suspensión dispuesta en el presente inciso la actividad de las ferias francas de comercialización de productos alimenticios.
- l) Asambleas y actos eleccionarios de personas jurĆdicas pĆŗblicas y privadas, en forma presencial. Solo podrĆ”n realizarse en forma remota.
LOCALES GASTRONĆMICOS
Hasta el 21 de mayo de 2021 inclusive los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerĆas, y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales), deberĆ”n observar las siguientes disposiciones:
- a) No podrÔn extender su actividad mÔs allÔ de las veintitrés (23) horas en la totalidad del territorio provincial. No se permitirÔ el ingreso de personas a los locales para la permanencia en los mismos, a partir de las veintidós (22) horas.
A excepción hecha de los Departamentos Rosario y San Lorenzo, en los que el lĆmite serĆ”n las diecinueve (19) horas, y la limitación al ingreso de personas a los locales para su permanencia regirĆ” a partir de las dieciocho (18) horas hasta el 7 de mayo de 2021.
- b) Las autoridades municipales y comunales deberÔn especificar en cada caso la cantidad de mesas que corresponda, a los fines de cumplir con el coeficiente mÔximo del treinta por ciento (30%) de ocupación de las superficies cerradas. Esta determinación deberÔ informarse al público en lugar visible en el ingreso, tanto en referencia a las superficies cerradas, como en relación a las mesas habilitadas al aire libre.
- c) La concurrencia simultÔnea de público asistente en los locales de los salones de eventos autorizados a funcionar como bares y restaurantes, no podrÔ exceder en ningún caso de cien (100) personas.
- d) Durante la vigencia del horario de restricción a la circulación vehicular establecido en el ArtĆculo 7Āŗ del presente decreto, los locales comprendidos en este artĆculo podrĆ”n funcionar en las modalidades de reparto a domicilio (tambiĆ©n conocida como ādeliveryā) y de retiro (tambiĆ©n denominada ātake awayā), siempre que esta Ćŗltima se realice en locales de cercanĆa de la clientela.
COMERCIO MAYORISTA Y COMERCIO MINORISTA DE VENTA DE MERCADERĆAS
En todo el territorio provincial, hasta el 21 de mayo de 2021 inclusive, la actividad del comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderĆas, con atención al pĆŗblico en los locales, podrĆ” extenderse todos los dĆas de la semana hasta las diecinueve (19.00) horas; y hasta las veinte (20) horas, los que comercialicen productos alimenticios. El factor de ocupación de la superficie cubierta de los locales, destinada a la atención del pĆŗblico, no podrĆ” exceder del treinta por ciento (30%).
SUSPENSIĆN DE CLASES PARA LOS DEPARTAMENTOS ROSARIO Y SAN LORENZO
Se suspende desde el 3 al 7 de mayo inclusive, en los Departamentos Rosario y San Lorenzo, el dictado de clases presenciales en los establecimientos educativos de gestión oficial y privada de todos los niveles y modalidades de la enseñanza, incluyendo los dependientes del Ministerio de Cultura.
Queda exceptuada de la suspensión, la escolaridad de estudiantes de la modalidad de educación especial, en acuerdo con sus familias, y, asimismo, se deberÔn arbitrar los medios para cumplir con los apoyos y el acompañamiento educativo de los y las estudiantes con discapacidad.
CIRCULACIĆN VEHICULAR
En todo el territorio provincial, desde el dĆa 3 al 21 de mayo de 2021 inclusive, la totalidad de las actividades no suspendidas por aplicación del ArtĆculo 2ĀŗĀ del presente Decreto que se mantienen habilitadas, deberĆ”n ajustar sus horarios de desarrollo a los fines de posibilitar el cumplimiento de la restricción a la circulación vehicular en la vĆa pĆŗblica a la estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales, entre las veinte (20) y las seis (6) horas del dĆa siguiente, todos los dĆas de la semana.
El factor de ocupación de la superficie cubierta de los locales, destinada a la atención del público, no podrÔ exceder del treinta por ciento (30%).
Quedan expresamente comprendidos en la autorización para circular dentro de dicha banda horaria quienes lo hagan en razón de participar en actividades educativas de carĆ”cter presencial, allĆ donde las mismas no estuvieren suspendidas por aplicación del ArtĆculo 6Āŗ del presente decreto.
En el horario establecido de restricción de la circulación vehicular en la vĆa pĆŗblica, la concurrencia para la realización de actividades habilitadas deberĆ” ser siempre hacia locales de cercanĆa y sin la utilización de vehĆculos.
PRORROGA PARA VENCIMIENTO DE DOCUMENTACIONES
Se prorroga, desde su vencimiento y hasta el 31 de julio de 2021 inclusive, la validez y vigencia de las habilitaciones, permisos, licencias o autorizaciones que otorga la Provincia o cualquiera de sus reparticiones dependientes del Poder Ejecutivo, cuyo vencimiento opere con anterioridad a esa fecha, y cuya renovación deba tramitarse indefectiblemente de manera presencial en las reparticiones públicas correspondientes.
AUTORIDADES MUNICIPALES Y COMUNALES
Las autoridades municipales y comunales podrƔn disponer en sus respectivos distritos, en consulta con el Ministerio de Salud, mayores restricciones que las establecidas en el presente decreto.
Sin perjuicio de ello, éste Poder Ejecutivo o las autoridades provinciales competentes por razón de la materia cuando asà se las facultase podrÔn establecer las mismas; como asà también disponer la suspensión temporaria de actividades habilitadas, cuando las condiciones epidemiológicas asà lo exijan para localidades o establecimientos determinados o para la totalidad del territorio provincial.
Las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarÔn los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en el presente Decreto, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria.