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Liga Esperancina puede ser intervenida por no dejar participar a una lista en elecciones

Sigue el escándalo en la Liga Esperancina de Fútbol. La Inspección General de Personas Jurídicas (IGPJ) de la provincia de Santa Fe le volvió a dar la razón a la oposición que encabeza Rafael Bertoia.

Lo hizo a través de un contundente documento en el que cuestiona las irregularidades para la impugnación de su lista por parte del ex presidente de Mitre, Alejandro Frias, miembro de la actual comisión directiva y quien ostenta un cargo en Transparencia Liguista, la lista del oficialismo.

En el texto la IGPJ cuestiona y se pregunta por qué Frias realizó dicha denuncia, ya que ni siquiera integra la Junta Electoral de Liga Esperancina, que es el órgano habilitado para hacerlo. También resuelve confirmar la resolución 108/2021, que es la presentación de la lista de Bertoia para las elecciones.

Con este nuevo aval, la lista Renovación Liguista, que cuenta con el apoyo de la mayoría de los clubes del interior, vuelve a exigir a la Junta Electoral que la dejen participar de los comicios.

Hasta ahora desde ese ente que tiene mayoría de integrantes del oficialismo siguen en su postura negativa, omitiendo las resoluciones del IGJP y no dejando participar a su único competidor.

Es por eso que en las próximas horas, si la situación no cambia, la Liga Esperancina de Fútbol podría ser intervenida, tanto por la Inspección General de Personas Jurídicas o por el Consejo Federal de AFA.

A este último organismo también llegó el reclamo de la oposición, que presentó toda la documentación, y se espera una respuesta.

“Llegar a una intervención sería un bochorno para todo el fútbol de la región, no hay necesidad de que el fútbol esperancino y de la zona quede mal por el capricho de estos dirigentes. Solamente queremos que nos dejen participar de las elecciones y que los clubes decidan a través de los votos”, declaró el líder de Renovación Liguista, Rafaela Bertoia.

A continuación compartimos de manera textual la resolución de la IGPJ que le da una vez más la razón a este lista opositora:

RESOLUCION NÚMERO 177

Santa Fe. 3 de febrero de 2021

VISTO

El expediente número 02008-0007623-8 relativo a denuncia efectuada por asociados contra la Liga Esperancina de Futbol, lo dispuesto por la ley 6.926 y las normas dictadas en su consecuencia y

CONSIDERANDO

El 27 de enero de 2021 el señor Alejandro Francisco Frias, invocando el carácter de presidente de la Junta Electoral de la Liga Esperancina de Futbol formula una presentación calificada como impugnación a la resolución 108/2021.

El área Asociaciones y Fundaciones produce dictamen fundado aconsejando confirmar la resolución, criterio que se comparte en esta resolución.

La impugnación no fue calificada, pero debe interpretarse, tal y como expresa el dictamen como una revocatoria. No se planteó apelación subsidiaria, ni para la sede administrativa ni para la judicial.

El señor Alejandro Francisco Frias invoca ser presidente de la Junta Electoral, aduciendo que el presidente está licenciado. Independientemente de que no se acredita la imposibilidad del presidente de efectuar la presentación, no surge de las constancias del expediente por qué el señor Frias toma a su cargo la presidencia, siendo que ni siquiera integra la Junta Electoral. Tratándose de un órgano colegiado, las decisiones se adoptan por mayoria. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 63 del estatuto, en el sentido de que la presidencia de la junta electoral está reservada a representante elegido por el Comité Ejecutivo, siendo los restantes integrantes los apoderados de las listas.

Más aún, del acta cuya copia obra a fs. 40 surge que la Junta Electoral está integrada por José Maria Buffet, Miguel Angel Picca y Adolfo Fernández, sin que aparezca el nombre de Alejandro Francisco Frias. Tampoco existe constancia de que se haya efectuado ningún reemplazo.

En consecuencia, no existe legitimación. Lo dicho basta para rechazar la presentación.

Sin perjuicio de ello y aunque asi no fuese, otras razones indican que la impugnación no puede prosperar.

Los pretendidos agravios vertidos en el escrito son dos:

1) Supuesta falta de incorporación de un escrito presentado por la Liga Esperancina de Futbol, con afectación del derecho de defensa

No se hace referencia precisa a la pieza que se dice omitida ni se justifica por qué se afectó el derecho de defensa. Esto es, en qué hubiese variado el resultado si la presunta respuesta -cuya existencia no se ha acreditado- se hubiese agregado. Sabido es que el impugnante (aún si estuviese legitimado) cuenta con la carga de fundar sus agravios, lo que no ocurre en el caso

2) «la reserva de verse obligado a informar a las autoridades correspondientes de la LEF» y a otras personas si no se modifica la decisión. Llama la atención esta mención en tanto

(i) Si el mismo escrito dice que no se atendió una presentación de la Liga, no se entiende de que está desinformada

(ii) Se supone que la Junta Electoral ha de hacer conocer a los restantes órganos la decisión de este organismo, independientemente de su contenido. Esto es, informar si se admitió o no la denuncia, si se admitió o no el recurso. Y se supone que lo ha hecho. No se advierte cuál es el perjuicio que causa a la Liga Esperancina de Futbol -que es el sujeto destinatario de la resolución que el señor Frias se vea obligado a informar la existencia de una decisión.

Por último, en cuanto a la pretendida aplicación de un también presunto ordenamiento corporativo, se confirma lo decidido y analizado por los dos dictámenes producidos Ni siquiera se ha acreditado fehacientemente la existencia de tales reglamentos ni la membresía de la entidad a esa corporación.

Pero, aunque así no fuera, tales reglas sólo podrían erigirse en un compromiso de las entidades miembros a adecuar sus estatutos a esas disposiciones. En modo alguno enervan la aplicación de las normas legales y estatutarias sobre asociación civil, ni la atribución de esta Inspección General de Personal de Personas Jurídicas para verificar el cumplimiento de tales normas.

El dictamen precedente, en términos que se dan aquí para reproducirlos lo expresa con claridad y menciona esta solución (por otra parte, la única pertinente) con cita del Código Electoral de la Asociación del Fútbol Argentino.

Por último, considerando que la Liga Esperancina de Fútbol no recurrió la decisión, no cabe duda acerca de que la misma se encuentra firme. Sin perjuicio de ello y para despejar cualquier duda, habrá de confirmarse de modo explícito.

De lo expuesto se sigue que el recurso debe ser rechazado y confirmada la resolución 108.

Por todo ello LA INSPECTORA GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS RESUELVE

Artículo 1. Desestimar la presentación efectuada por el señor Alejandro Francisco Frias.

Artículo 2. Confirmar la resolución 108/2021.

Artículo 3. Notificar y archivar.