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Las Colonias: ratifican condenas a los autores de la violación grupal a una menor

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó las quejas presentadas por las defensas de nueve de los diez condenados por haber cometido un abuso sexual grupal en la comuna de Pilar.

Las resoluciones cuentan con las firmas de los Ministros Roberto Falistocco, Jorge Baclini, Daniel Erbetta, Rafael Gutiérrez, Eduardo Spuler y Rubén Weder.

La Corte analizó los recursos presentados por las defensas de Michael Nicolás Bracamonte, Adrián Marcelo Arietti, Santiago Miguel Adrian, Joaquín Ezequiel Vera, Ayrton Sergio Suviani, Maximiliano Javier Zoller, Lucas Lencina, Gaspar Amilcar Gilli y Jair Damian Goró. Los nueve fueron condenados, junto a Patricio Suárez, por haber violado en grupo a una adolescente de 16 años.

Corte Suprema de Justicia de Santa Fe. Foto: Guillermo Di Salvatore

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe. Foto: Guillermo Di Salvatore

El 11 de mayo de 2018 la víctima acudió, invitada por dos amigas, a la casa de uno de los condenados. Allí fue sometida durante horas por los diez hombres, que en ese momento tenían entre 19 y 22 años.

Derrotero judicial

Si bien el hecho data de mayo de 2018, y la denuncia de julio de ese año, la causa llegó a juicio recién en 2023.

El tribunal conformado por los jueces Cristina Fortunato, Juan Gabriel Peralta y José Luis Estévez condenó a los diez acusados como coautores de “abuso sexual con acceso carnal calificado”. Impusieron 8 años de prisión a Vera, 16 a Goró -al que también hallaron culpable de otro abuso- y 14 años de prisión al resto.

En noviembre de 2024, el tribunal de la Cámara de Apelaciones de Rafaela conformado por los Dres. Sergio Alvira, Matías Drivet y Jorge Andrés, confirmó las condenas y quitó dos años a las penas impuestas a todos, menos a Vera.

Tras ese fallo, las defensas presentaron sendos recursos de inconstitucionalidad ante la Corte.

Planteos reiterados

El Máximo Tribunal rechazó las quejas interpuestas, basando su decisión en que los argumentos presentados eran esencialmente «la reiteración de planteos que ya recibieron tratamiento en las instancias ordinarias, no evidenciando la arbitrariedad de la respuesta dada a los mismos ni la afectación de las garantías invocadas».

Las defensas habían presentado diversos agravios. Entre ellos, cuestiones vinculadas a la valoración de las pruebas producidas en el juicio y la acreditación del estado de vulnerabilidad en el que se encontraba la víctima. La Corte desestimó esta crítica, señalando que las alegaciones defensivas «se desvanecen frente a la contundencia argumental de los magistrados al abordar dicho tópico».

La sentencia de la Cámara de Apelaciones no solo valoró el relato de la víctima, sino que también tuvo en cuenta «los dichos de los propios imputados en lo atinente a que las jarras de alcohol ‘iban y venían’ y de las testigos Q. e I., quienes reconocieron que la víctima había fumado marihuana esa noche».

Sobre la queja respecto a la «omisión de valoración de prueba de descargo», especialmente las declaraciones de las mencionadas testigos, el Tribunal Supremo resolvió que estos cuestionamientos se reducían a una «mera disconformidad con la decisión adoptada” por los camaristas.

Se argumentó que, dado que esas testigos no estuvieron “en el interior de las habitaciones cuando sucedieron los ataques sexuales, poco podían aportar acerca del consentimiento», y que sus declaraciones presentaban «fisuras y omisiones».

Sin arbitrariedades

Frente al argumento de la defensa referido a la ausencia de determinación del rol de los coautores, la Corte remarcó que la víctima «reiteradamente había afirmado que todos la habían sometido sexualmente».

El Máximo Tribunal rechazó la exigencia de precisar detalles extremos, como el momento exacto de la participación de cada imputado, señalando que era improcedente la exigencia de especificar «de qué modo y en qué momento (hora y minuto exacto, ubicación en cuanto a quién siguió a quién en el abuso)».

La Cámara consideró que esto carecía de relevancia «atento al accionar conjunto destinado a abusar sexualmente» de la adolescente.

Finalmente, la Corte recordó su rol como tribunal de excepción. La conclusión de la Cámara, basada en la selección y valoración del material probatorio, no exhibió «una manifiesta arbitrariedad que permita descalificar a lo decidido como acto jurisdiccional».

La misión de la Corte Suprema de Justicia, enfatizó, no es «sustituir a los jueces ordinarios en cuestiones que les son privativas, ni corregir en tercera instancia fallos equivocados». Solo se interviene cuando existe un «apartamiento inequívoco de la solución normativa o una absoluta carencia de fundamentación».

Dado que las defensas no lograron demostrar que las apreciaciones de la Cámara de Apelaciones configuraran alguna hipótesis de arbitrariedad, la Corte rechazó las quejas interpuestas, confirmando de esta manera las condenas.

Por Ornella Pazzi para El Litoral