El gobernador Maximiliano Pullaro y sus ministros Pablo Olivares y Lisandro Enrico firmaron el decreto NÂș 637 del 21 de mayo mediante el cual se establece la vuelta de la administraciĂłn y gerenciamiento de la Autopista Rosario – Santa Fe a la modalidad del fideicomiso con BMR Mandatos y Negocios, perteneciente al Banco Municipal de la ciudad del sur provincial, en lĂnea con lo dispuesto en 2017 por Miguel Lifschitz.
Se deja asĂ de lado el formato por el que optĂł Omar Perotti en 2020, que centralizĂł el control de la autopista en la DirecciĂłn Provincial de Vialidad.
Ahora, ese organismo firmarĂĄ el contrato correspondiente con el BMR y, en el medio, âdeberĂĄn arbitrarse los mecanismos presupuestarios, contables, financieros, legales y tĂ©cnicos, necesarios a fin de ordenar una adecuada transiciĂłn entre la Unidad Ejecutora Especial AP01 y el Fiduciario, respecto al inventario de bienes, la cesiĂłn de los contratos vigentes de ejecuciĂłn diferida, el pago a los proveedores y demĂĄs obligaciones contraĂdas, viabilizando los compromisos asumidos-devengados, entendiendo como fecha lĂmite el dĂa 31 de mayo de 2024â, segĂșn el decisorio.
La contrataciĂłn del fiduciario del Banco Municipal de Rosario serĂĄ directa por tratarse de un vĂnculo entre organismos oficiales âsiendo la Ășnica condiciĂłn que establece la normativa provincial (âŠ) probar la conveniencia de la contrataciĂłn propuesta sobre la media de mercado, circunstancia que ha sido debidamente acreditadaâ. La relaciĂłn contractual serĂĄ por 2 años prorrogable por Ășnica vez por igual plazo.
Al respecto, el documento oficial señala que âdebe tenerse en cuenta por un lado los antecedentes de los Ășltimos cuatro años, y la experiencia ya demostrada por BMR Mandatos Y Negocios S.A. en su anterior gestiĂłnâ, que âconvierten a la figura del fideicomiso y su administradora en la mejor alternativa existente a la fecha para reposicionar y jerarquizar la trazaâ.
AdemĂĄs, el decreto de Pullaro indica que en un informe de la direcciĂłn de Asuntos JurĂdicos de Vialidad Provincial âse resalta que se requiriĂł cotizaciĂłn de honorarios para afrontar la calidad de fiduciario a la entidad societaria âRosario Administradora Sociedad Fiducaria S.A.â, en virtud de la especialidad del contrato que nos ocupa en virtud de que dicha empresa tiene una marcada experiencia en su rol de fiducarioâ, pero que su cifra presentada âresulta superior a los valores ofrecidos por el agente BMR MYN S.A., por lo que se justifica la adjudicaciĂłn a esta Ășltimaâ.
Pero tambiĂ©n, en otro tramo, se ponen de relieve âlos antecedentes de la figura contractual del fideicomiso y su fiduciario BMR Mandatos y Negocios S.A. como instrumento de gestiĂłn del Corredor Vial durante el perĂodo 2017/2020, entre los que se destacan la modernizaciĂłn que se produjo en el mismo, tanto a nivel fĂsico, tecnolĂłgico, de recursos humanos y servicios al usuario, como la transparencia y trazabilidad en la percepciĂłn y aplicaciĂłn de los fondos administrados que fuera demostrada por los dictĂĄmenes emitidos por el Tribunal de Cuentas de la Provinciaâ.
Y consigna: âTambiĂ©n se acreditĂł la mayor eficiencia econĂłmica y operativa de ese entonces mediante la centralizaciĂłn de su gestiĂłn, en los procesos de adquisiciĂłn y contrataciĂłn de las obras, servicios y provisiones vinculadas a la explotaciĂłn de la traza y la consecuente inversiĂłn de los fondos excedentes en la actualizaciĂłn tecnolĂłgica y equipamiento de la autopista y que se tradujeron en el reemplazo de señalizaciĂłn obsoleta y fuera de norma, la instalaciĂłn de los sistemas de monitoreo e informaciĂłn, la construcciĂłn de nuevas oficinas de administraciĂłn, la colocaciĂłn de luminarias, el mantenimiento y reparaciĂłn de cabinas de peaje, etcâ.
Argumentos y crĂticas
En los considerandos, el decisorio del gobernador advierte sobre âel estado de situaciĂłn que a la fecha presenta la Autopista Rosario â Santa Fe, tanto en lo relativo a infraestructura, equipamiento, servicios al usuario y administraciĂłn de recursos humanos, por lo que surge con claridad la necesidad de reemplazar la forma de la organizaciĂłn administrativa actual del Corredor Vialâ, dado que la modalidad dispuesta por la gestiĂłn justicialista âno ha resultado lo absolutamente eficiente, pese a los esfuerzos realizados por la actual Unidad Ejecutora Especialâ.
En ese mismo sentido, asevera que ese instrumento âimpidiĂł, con eficiencia y celeridad, planificar servicios, ejecutar las mejoras sobre la traza principal y sus accesos desde localidades y caminos vecinos, la modernizaciĂłn y/o renovaciĂłn de las ĂĄreas de servicios a los usuarios, condiciones de circulaciĂłn mĂĄs seguras que brinden una calidad superior acorde con los estĂĄndares de calidad previstos para este tipo de caminoâ y agrega que en el decreto de Perotti del 2020 se especifica âel carĂĄcter transitorio de la Unidad Ejecutora AP 01, debiendo el Poder Ejecutivo proponer para su tratamiento legislativo la conformaciĂłn de una figura societaria estatal para la administraciĂłn y operaciĂłn de la AP 01, herramienta que a la fecha no ha prosperadoâ.
âFrente a esta concreta y objetiva situaciĂłnâ, continĂșa la argumentaciĂłn gubernamental, âaunado a la necesidad de cambiar la figura de la actual organizaciĂłn administrativa, conllevan a una figura que brinde mĂĄs dinĂĄmica en el cumplimiento de los cometidos propios del servicio tendientes a garantizar la circulaciĂłn ininterrumpida y segura del trĂĄnsito en toda su traza y la prestaciĂłn de los servicios complementarios; resulta insoslayable buscar un modelo de gestiĂłn que resulte adecuado para la administraciĂłn y gerenciamiento del corredor por una figura que resulte mĂĄs eficiente y ĂĄgil, para asumir directamente la explotaciĂłn del corredor vial Autopista Rosario â Santa Feâ.
Luego viene la crĂtica mĂĄs fuerte, no hacia el gobierno anterior si no al modelo de concesiĂłn que inaugurĂł Carlos Reutemann en 1994: âtambiĂ©n resulta manifiesta la inconveniencia de la gestiĂłn a travĂ©s de un operador privado, dadas las falencias e incumplimientos que estos demostraron en sus Ășltimas gestiones y que culminaron en el virtual abandono y entrega anticipada de la Unidad en el año 2017â.
En este contexto, se afirma en el decreto que âel Administrador General de la DirecciĂłn Provincial de Vialidad (Pablo Seghezzo, quien ya ocupĂł ese cargo con Lifschitz) se expresĂł concretamente en el sentido de que resulta innegable la inmediatez que requiere el funcionamiento del corredor vial respecto a contrataciĂłn de servicios, compras de insumos, conflictos laborales, colisionando con los tiempos de la organizaciĂłn administrativa y sus procedimientosâ.
Y por ello, âluego de analizar algunas alternativas para lograr una gestiĂłn satisfactoria y Ăștil de la administraciĂłn del Corredor, desestimĂĄndose otras que presentarĂan obstĂĄculos, sobre todo en el ĂĄrea impositiva, o complicaciones en el orden al procedimiento necesario para su creaciĂłnâ, se resuelve âimplementar nuevamente el instituto del fideicomiso de administraciĂłn, como figura contractual, lo que determina un negocio jurĂdico bilateral, el cual ademĂĄs determina un importante beneficio por cuanto permite que la totalidad de los recursos puedan ser aplicados en la autopista habida cuenta de las exenciones impositivas con que cuenta esa figura jurĂdicaâ.
Tras recordar conceptos del decreto de 2017, el decisorio gubernamental asegura que âsin dudas, el fideicomiso constituye una herramienta de suma importancia al momento de llevar a cabo soluciones eficaces toda vez que, por propia su naturaleza, su utilizaciĂłn es aplicable a actividades temporales, fĂĄciles de identificar y de aislar de cualquier otro tipo de relaciĂłn administrativa, pues, por tratarse de un contrato, permite centrar la actividad a desarrollar con la especificaciĂłn y objeto en el texto mismo de la convenciĂłnâ, ademĂĄs de permitir âcomo ninguna otra figura concentrar e independizar los bienes o fondos que la AdministraciĂłn PĂșblica dispone y afectar a la realizaciĂłn de un objetivo puntualâ.
Hay un punto que diferencia este fideicomiso de la experiencia anterior. Aparece en el modelo de contrato aprobado por el decreto del gobernador. Dice: âEl fiduciario deberĂĄ abrir en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. la cantidad de cuentas corrientes bancarias a nombre del fideicomiso que a su criterio sean necesarias, en las cuales deberĂĄ acreditar todos los fondos que recaude producto de la gestiĂłn ordinaria de la unidad, dentro de las 48 horas hĂĄbiles de su percepciĂłnâ.
En el perĂodo 2017-2020, la administraciĂłn de la autopista no tuvo cuentas en el NBSF, a pesar de la exclusividad de âCaja Obligadaâ que le brinda el hecho de ser agente financiero de la Provincia. Ese aspecto ahora fue corregido para evitar reclamos legales.
Gentileza Aire Digital