El Concejo Municipal aprobó por unanimidad una ordenanza que implementa el “Programa de Movilidad Urbana Ciclo de Inclusión”, el cual tiene entre sus principales objetivos aumentar la seguridad en el tránsito y mejorar la calidad urbana y ambiental mediante un mayor uso de la bicicleta.
A continuación compartimos todos los detalles.
Patentamiento
Habrá un Registro de Propietarios de bicicletas a través del patentamiento obligatorio de las mismas, el cual será gratuito.
Dicho registro contará con los siguientes datos: N° de chapa, N° de cuadro, marca, color, tipo de rodado, nombre y apellido del propietario, N° de documento, domicilio, Nº de teléfono y fecha del patentamiento.
El registro del rodado deberá ser efectuado por un mayor de 18 años y el otorgamiento de la patente será a través de una oblea adhesiva.
Los comercios dedicados al rubro ventas de bicicletas deberán entregar el vehículo debidamente patentado. Previamente, en caso de no poseer número de cuadro, deberá grabar el número registral debajo de la caja pedalera y en el cuadro de la misma. En forma quincenal, se deberán comunicar los datos de los adquirentes de cada unidad al Registro de Propietarios de Bicicletas, que funcionará en el Departamento Patentes del Municipio.
Los propietarios de rodados que no posean patente deberán tramitarla en un plazo no mayor de 180 días a contar desde la fecha en que se promulgue esta ordenanza, que será en los próximos días.
Asimismo propietarios de rodados que posean chapas patentes extraviadas o deterioradas podrán mediante el abono de un costo mínimo proceder al recambio de la misma.
Nuevas normas de circulación
– En el caso de existir carril o senda para bicicletas, se debe circular obligatoriamente por ellos sin abandonarlos, salvo obstrucción insalvable, debiendo retornar tan pronto como sea posible.
– Circular por la derecha, salvo que exista una ciclovía.
– No circular detrás de camiones o vehículos que impidan su visibilidad.
– Detenerse ante los avisos de PARE y semáforos o luces indicadoras de PARE.
– Respetar todas las señales y normas de tránsito. La bicicleta es un vehículo.
– Los conductores de bicicletas deben someterse a las pruebas reglamentariamente establecidas para la detección de posibles excesos o intoxicaciones por alcohol, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.
– Los ciclistas deberán respetar el sentido de circulación señalizado para los vehículos en general y en los carriles para bicicletas la orientación señalizada para los vehículos en general, salvo que la señalización expresamente indique la posibilidad de circular en ambos sentidos.
Prohibiciones para ciclistas
– Circular alcoholizado o bajo el consumo de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias similares.
– Cruzar con luz roja en los semáforos y/o sin respetar las señales de PARE
– Circular en paralelo. Si circularan más de un rodado deberán hacerlo en fila india.
-Circular en contramano o por la mano contraria
-Circular por sitios destinados a peatones.
– Circular con teléfonos celulares y/o auriculares en funcionamiento
-Efectuar carreras en las calles, parques o paseos, salvos expresa autorización para cada caso de las autoridades municipales competentes
– Circular en zigzag, con la rueda delantera en el aire, o cualquier otra forma que pueda resultar peligrosa.
– Circular fuera de la ciclovía, cuando esta existiese.
– Circular y/o estacionar sobre las veredas, excepto que existan sectores de estacionamiento sobre ellas (bicicleteros)
Normas para conductores de automotores y motovehículos
– Los conductores de automotores y motovehículos deben respetar la prioridad de paso a las bicicletas en los siguientes casos:
– Al girar a la derecha o a la izquierda para entrar en otra vía.
– Al cruzar ciclovías
– Al producirse el cambio de la señal de semáforo y encontrarse atravesando la encrucijada una bicicleta, los vehículos aún con luz verde, no deben iniciar la marcha hasta tanto la encrucijada se encuentre despejada.
– El adelantamiento de los vehículos a las bicicletas, de no existir ciclovías, debe realizarse por la izquierda, con una separación lateral del ciclista no menor a un metro y medio y sin tocar bocina.
Estacionamiento para bicicletas
– La autoridad competente en sus disposiciones de ordenamiento urbano incluirá la delimitación de espacios para el estacionamiento o guarda de bicicletas y similares en todos los establecimientos y áreas con gran concurrencia de público.
– Las bicicletas deben estacionarse en los bicicleteros dispuestos tanto sobre la calzada como sobre las aceras, siempre dejando el espacio adecuado para la circulación de peatones.
– En caso de no existencia de bicicleteros en la cuadra, se podrá estacionar las bicicletas en forma paralela al cordón de la ciclovía. Esto incluye también las arterias donde no existan ciclovías.
– Queda prohibido aferrar por cualquier medio las bicicletas a árboles, mobiliario urbano, columnas del alumbrado público, cartelería vial, etc.
– Queda prohibido estacionar y/o aferrar por cualquier medio, las bicicletas en zonas reservadas para carga y descarga en la calzada, en zonas de estacionamiento para personas con discapacidad, en zonas de estacionamiento prohibido conforme señalización, en paradas de transporte público y en pasos de peatones.
Programas educativos y de control y sanciones
El control específico de circulación y estacionamiento estará a cargo de la Secretaría de Gobierno, a través del Departamento de Control de Tránsito.
Las sanciones a aplicarse por infracciones a la presente normativa serán determinadas por el Juzgado Municipal de Faltas según la legislación vigente.