“El feriado nacional del viernes 9 de Julio, ‘Día de la Independencia’, los comercios DEBEN CERRAR SUS PUERTAS por imperio del artículo 1 de la Ley 13.441 de Descanso Dominical, a excepción de los comercios de hasta 120 metros cuadrados atendidos por sus dueños (art.5), a fin de evitar las sanciones que establece la ley (art. 8.)”, comienzan expresando desde la comisión directiva del CECE en un comunicado de prensa compartido a todos los medios de comunicación.
La Ley
Artículo 1 Ley 13.441: “Los establecimientos comerciales y/o de servicios de la Provincia de Santa Fe deberán permanecer cerrados los días domingos y los declarados como feriados nacionales que se detallan taxativamente: 25 de Mayo, 20 de Junio, 9 de Julio y 26 de Septiembre, Día del Empleado de Comercio.
El día del empleado de comercio se concretará anualmente el miércoles de la última semana del mes de septiembre”.
Contundente
Por último, la dirigencia del CECE destaca que “LOS EMPLEADOS DE COMERCIO SON ESENCIALES, SU DESCANSO TAMBIEN”.