Desde la comisión directiva del Centro Empleados de Comercio de Esperanza que tiene como máximo referente al Dr. Alejandro Húbeli despejan dudas sobre el Día del Empleado de Comercio y su implicancia en nuestra ciudad.
Compartimos el comunicado enviado a nuestra redacción:
La Ley Nacional 26.541 establece que el 26 de Septiembre de cada año se celebra el Día del Empleado de Comercio. Por otro lado, de acuerdo a la Ley Provincial N° 13.441 de Descanso Dominical, a la cual el municipio de Esperanza adhirió mediante ordenanza, establece en su artículo 1 que: “Los establecimientos comerciales y/o de servicios de la Provincia de Santa Fe deberán permanecer cerrados los días domingos y los declarados como feriados nacionales que se detallan taxativamente, 25 de mayo, 20 de junio, 9 de julio y 26 de septiembre día del empleado de comercio.
El día del empleado de comercio se concretara anualmente el miércoles de la última semana del mes de septiembre.”
Ningún acuerdo de parte para trasladar el Día del Empleado de Comercio, ni siquiera el firmado por nuestra Federación (FAECYS) es aplicable en nuestra ciudad, ni en las demás ciudades donde también tiene plena vigencia la Ley Provincial N° 13.441.
En virtud de lo expuesto, en Esperanza y en todas aquellas localidades adheridas a la Ley 13.441 de Descanso Dominical, los comercios y servicios deberán permanecer cerrados el miércoles 27 de septiembre por imperio del art. 1 de la Ley 13.441 de Descanso Dominical, a excepción de los comercios de hasta 120 metros cuadrados atendidos por sus dueños (art.5) a fin de evitar las sanciones que establece la ley (art. 8.).
Es tu día. Es tu descanso. Es tu derecho.
COMISIÓN DIRECTIVA
CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE ESPERANZA
C.E.C.E.