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CECE recuerda la legislación vigente para el Día del Empleado de Comercio

A continuación compartimos un comunicado emitido por la Comisión Directiva del Centro Empleados de Comercio de Esperanza (CECE) en relación al Día del Empleado de Comercio y la legislación vigente para esa fecha.

El Día del Empleado de Comercio se celebrará el Miércoles 29 de Septiembre y los comercios DEBEN CERRAR SUS PUERTAS por imperio del art. 1 de la Ley 13.441 de Descanso Dominical, a excepción de los comercios de hasta 120 metros cuadrados atendidos por sus dueños (art.5) a fin de evitar las sanciones que establece la ley (art. 8.).

Art. 1 Ley 13.441: “Los establecimientos comerciales y/o de servicios de la Provincia de Santa Fe deberán permanecer cerrados los días domingos y los declarados como feriados nacionales   se detallan taxativamente, 25 de mayo, 20 de junio, 9 de julio y 26 de septiembre día del empleado de comercio.

El día del empleado de comercio se concretará anualmente el miércoles de la última semana del mes de septiembre”.

“Los empleados de comercio son esenciales, su descanso también”, resaltaron desde el CECE.