Aprobaron Ley de asistencia al sector turístico, hotelero y gastronómico que impulsó Senn 

En la última jornada de sesiones llevada a cabo en la Legislatura provincial ambas cámaras convirtieron en Ley el proyecto de la joven diputada Jimena Senn.

Esta Ley declara la emergencia provincial del sector turístico, hotelero, gastronómico y otros y tiene como finalidad la asistencia económica y financiera a las empresas del sector destinado a la contención, asistencia, reactivación y reconversión de actividades de servicios afectadas por la pandemia.

Tras la aprobación, la diputada provincial destacó que "esta ley es el fruto de un proceso de construcción de consensos con diversos actores, para llevar una herramienta de asistencia, contención y reactivación necesaria al sector turístico y otros sectores, afectados gravemente por la pandemia del Covid-19”.

“Desde la concepción de que el turismo es una actividad dinamizadora del desarrollo social y económico y debido a su gran efecto multiplicador en la generación de empleos, celebramos esta herramienta para evitar poner en riesgo la fuente laboral de miles de santafesinos y santafesinas".

Por último la legisladora agradeció a sus pares “por el acompañamiento en la iniciativa” y destacó “el apoyo del diputado Farias y el senador Michlig, quienes fueron impulsores de la Ley”.

Sujetos comprendidos y relacionados a turismo

En los art. 4° y 5° se describen los sujetos y actividades alcanzadas -entre ellas- personas humanas o jurídicas, que bajo la forma de Micro, Pequeña y Mediana Empresa realicen las siguientes actividades directa o indirectamente vinculadas con el turismo: -Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías, cabañas, campings, bungalows, aparts, moteles y residenciales similares y que incluyan o no restaurante, hospedaje en estancias o albergues. -Agencias de viaje, Servicios de empresas de viajes y turismo; agencia de pasajes. - Servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo y de excursiones fluviales con fines turísticos.

Servicios profesionales de licenciados en turismo, técnico en turismo, guías de turismo, guías de caza, guías de pesca; Servicios de centros de pesca deportiva; de centros de turismo aventura, ecoturismo, turismo rural o similares; Servicios de explotación de playas y parques recreativos; venta al por menor de artículos o artesanías regionales; organización de ferias, congresos, convenciones o exposiciones,   explotación de inmuebles/o servicios empresariales para ferias, congresos, convenciones o exposiciones; servicios empresariales vinculados con la organización de ferias, congresos, convenciones o exposiciones y alquiler de equipamiento los mismos y gastronomía.

Asimismo, se reseña que la autoridad de aplicación podrá incluir otras actividades vinculadas al turismo, teniendo en cuenta las actividades comprendidas en el Anexo 1 de la Ley Nacional de Turismo N° 25997.

Otras actividades comprendidas

También se estipula que “resultarán comprendidas en la emergencia dispuesta por el artículo 1° los servicios para eventos infantiles, organización de eventos, servicios de soporte para eventos, alquiler temporario de locales para eventos, alquiler de equipos para eventos, alquiler de enseres y sonido, peloteros, alquiler de canchas para práctica de deportes, jardines maternales y servicios de salones de baile y discotecas”.

Por otra parte, se invita a municipalidades y comunas a sancionar sus respectivas normas jurisdiccionales “para acompañar y adherir a los objetivos de la emergencia del sector turístico en el territorio de la provincia de Santa Fe”.

Beneficios generales

El proyecto contempla entre los siguientes beneficios entre otros:

  1. a) Diferimiento y prórroga para el pago, según el calendario impositivo del año 2020 y por el plazo de noventa (90) días después de finalizada la emergencia provincial del sector turístico, durante el cual no se devengarán intereses, para los impuestos de los Ingresos Brutos; Inmobiliario Urbano y Rural, Patente Única sobre Vehículos, Impuesto de Sellos
  2. b) Readecuación de la metodología de facturación de los servicios de energía eléctrica y agua potable de forma tal de propender a que el importe facturado responda al consumo real del servicio
  3. c) Suspensión hasta ciento ochenta (180) días después de finalizada la emergencia del sector turístico de la iniciación o la sustanciación de acciones administrativas iniciadas por el cobro de impuestos
  4. d) Otorgamiento de subsidios o aportes no reintegrables o de programas de asistencia económica o subsidios, complementarios de otros programas nacionales o provinciales existentes, por montos de hasta pesos quinientos mil ($500.000) por beneficiario, sea para mantener el nivel de empleo o para ayuda de la actividad
  5. e) Acceso a líneas de crédito con subsidio de tasas, utilizando esquemas de financiamiento que permitan adaptar las demandas existentes generadas por la emergencia

A tal efecto, el Poder Ejecutivo podrá licitar cupos de créditos y convenios con el agente financiero u otras entidades financieras y/o asociaciones mutuales interesadas en los términos que regirán su instrumentación, debiendo establecer un subsidio de tasa de hasta el 50% de la misma, plazo de devolución mínimo de 18 meses, plazo de gracia de 180 días y garantías personales o a través de fondos de garantía otorgado por programas nacionales y provinciales.