Se vienen tres feriados en Argentina y, como siempre, surgen dudas en empleadores y trabajadores respecto a las obligaciones y derechos de cada una de las partes.
Es por ello que el Centro Empleados de Comercio de Esperanza emitió un comunicado para aclarar la legislación vigente sobre el 17, 19 y 20 de junio.
Lo compartimos a continuación:
SABADO 17 DE JUNIO: DÃa Nacional de la Libertad Latinoamericana Paso a la Inmortalidad del Gral. Martin M. de Güemes – FERIADO NACIONAL
LUNES 19 DE JUNIO Â FERIADO NACIONAL PUENTE TURISTICO
Ambos feriados, sábado 17 y lunes 19 de junio, el trabajador tiene la potestad de asistir o no a prestar sus servicios.
SI ASISTE, cobra el dÃa normal más una cantidad igual (el doble). SI NO ASISTE, no puede ser sancionado y se cobra como un dÃa normal.
MARTES 20 DE JUNIO DÃa de la Bandera- Paso a la Inmortalidad del Gral. Manuel Belgrano  FERIADO NACIONAL CERRADO
Feriado contemplado en la Ley N° 13.441 de Descanso Dominical. Los comercios DEBEN CERRAR SUS PUERTAS por imperio del art.1 de la Ley 13.441, a excepción de los comercios de hasta 120 mts. cuadrados atendidos por sus dueños(art.5) a fin de evitar las sanciones que establece la ley (art. 8.).
COMISION DIRECTIVA CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE ESPERANZA