El secretario de Gobierno se refirió a la ordenanza vigente en la ciudad sobre la apertura de los comercios los domingos y aclaró que el fallo reciente de la Justicia sobre un supermercado no posibilita que abra sus puertas este domingo. Detalles.
āDesde el Gobierno de la ciudad estamos en un todo de acuerdo a la postura de los trabajadores esperancinos en relación al descanso dominical y a la no apertura de grandes superficies los domingos. En tal sentido la información que trascendió es muy concreta y si bien hay un nuevo fallo, este se estĆ” apelando, por ende no estĆ” firme, es decir estĆ” en proceso, y esto en ningĆŗn modo posibilita que la cadena de supermercados en cuestión abra sus puertas este domingo 22ā, confirmó el secretario de Gobierno Alfonso Gómez.
Es asĆ que los comercios, todos sin excepción deben respetar la Ley N° 13.441 de Descanso Dominical y la Ordenanza NĀŗ 3832 Ā que adhiere a esta norma provincialā, cerró el funcionario de Ana Meiners.
Sobre la ordenanza
La Ordenanza NĀŗ 3832 es de adhesión a la Ley Provincial NĀŗ 13.441/14, que establece el descanso dominical obligatorio para la actividad comercial o de servicios en la ciudad. De esta manera, los grandes supermercados deberĆ”n permanecer cerrados los dĆas domingo. El incumplimiento de dicha ley generarĆ” multas de diez salarios mĆnimos hasta la clausura por diez (10) dĆas, siendo el municipio local el organismo de control encargado de garantizar dicho cumplimiento junto al ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el ministerio de la Producción de la provincia.
Por tal motivo, inspectores del Ôrea de Fiscalización Externa de la Municipalidad realizan durante estas jornadas, amplias tareas de control y concientización sobre el cumplimiento de la norma en cuestión, labrando las actas respectivas y notificando preventivamente a los diversos comercios, en particular a los mÔs pequeños, sobre los alcances y modalidad de la Ley vigente. Esperanza, junto a Gobernador GÔlvez y Rafaela, es la primera ciudad de la provincia en poner en vigencia el Descanso Dominical.
La Ley provincial en su Art. 1Āŗ establece queĀ ālos establecimientos comerciales y/o de servicios de la provincia de Santa Fe deberĆ”n permanecer cerrados los dĆas domingos y los declarados como feriados nacionales que se detallan taxativamente: 25 de mayo, 20 de junio, 9 de julio, 26 de septiembre, dĆa del empleado de comercio. El dĆa del empleado de comercio se concretarĆ” anualmente el miĆ©rcoles de la Ćŗltima semana del mes de septiembreā.
No obstante, el Art. 5Āŗ indica que, āquedan excluidos de la limitación establecida en los artĆculos precedentes: a) los establecimientos comerciales que sean atendidos por sus dueƱos y que no superen los ciento veinte (120) metros cuadrados de superficie; b) los establecimientos ubicados en las estaciones terminales de cualquier medio de transporte; c) los locales que se encuentren en centros y/o paseos comerciales, que no superen los doscientos (200) metros cuadrados de superficie; d) la recepción, distribución y venta de diarios, periódicos y revistas; e) los establecimientos que presten servicios velatorios y de sepelio; f) las farmacias; g) los establecimientos que presten servicios esenciales de salud, transporte, hotelerĆa, telecomunicación (excepto que realicen ventas comerciales) y expendio de combustibles; h) los establecimientos cuya actividad principal sea elaboración y/o venta de pan, pastelerĆa, reposterĆa, heladerĆa, comidas preparadas, restaurantes, bares; i) los videos clubes, florerĆas, ferreterĆas; j) los teatros, cines, juegos infantiles, circos y todos aquellos destinados a esparcimiento; k) los establecimientos dedicados a la venta de libros, mĆŗsica y videos de pelĆculas y/o similares; 1) los mercados de abasto de concentración de carnes, aves y huevos, pescados, legumbres y frutas. m) las ferias y mercados municipalesā.
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