Según establece la Constitución Nacional en su artículo 37, el sufragio es universal, secreto y obligatorio. Por lo tanto, no emitir votos es considerado una falta electoral y es pasible de sanciones y multas.
Los electores mayores de 18 y menores de 70 que no se presenten a votar este domingo 28 de abril y no justifiquen ante la justicia electoral (dentro de los 60 días de desarrolladas las elecciones) la ausencia en el proceso, deberán abonar una multa de $50 a $ 500.
De no ser pagada la multa, los infractores serán sancionados con la imposibilidad de realizar gestiones o trámites en los organismos municipales, provinciales y nacionales durante un año.
¿Qué debe hacer el ciudadano que no fue a votar?
El elector que no haya votado deberá hacer la justificación de no emisión del voto. Se debe realizar en la Secretaría Electoral correspondiente a su último domicilio, o en la Cámara Nacional Electoral en el horario de 7:30 a 13:30, de Lunes a Viernes, con su DNI y el comprobante/certificado.
Al que justifique se le entregará una «Constancia de no emisión del voto», el tener dicha constancia basta para no figurar en el Registro de Infractores deber de votar.
¿Cuál es el plazo para justificar la no emisión del voto?
Dentro de los 60 días corridos posteriores a la elección deberá concurrir a la Secretaría Electoral correspondiente al distrito de su domicilio para justificar su abstención, con la documentación que acredite el motivo de la falta. También podrá dirigirse a la Cámara Electoral.
-¿Qué debe hacer el ciudadano que no pudo votar por no figurar en el padrón?
Deberá hacer el reclamo ante la Justicia Electoral a fin de ser incluido en el padrón para las próximas elecciones. Si por alguna razón requiriera certificar esa circunstancia deberá dirigirse a la Justicia Electoral.
¿Cómo puede hacer un elector para saber si figura como infractor?
La Justicia Nacional Electoral habilitó en su sitio de Internet la consulta al registro de infractores al deber de votar para que cada elector pueda verificar si se encuentra asentado como infractor y regularizar su situación o efectuar el reclamo que estime pertinente.
¿Qué debe hacer el elector que figura en el registro de infractores pese a haber votado?
Si el elector concurre a votar y posee el troquel que así lo acredita, pero aparece como infractor en la consulta al Registro de Infractores, puede efectuar el reclamo en el mismo sitio de internet o acercarse a la Secretaría Electoral correspondiente a su domicilio o a la Cámara Electoral con su documento y el troquel.
¿Cuál es el monto de la multa?
Cuando no se vote en uno solo de los actos electorales – primarias o generales- la multa será de $ 50. El monto de la segunda infracción será de $100 y se acumularán a los $50 de la primera infracción. Aquellos electore que figuren como infractores con relación a ambos comicios dberán pagar una multa de $ 150 (ciento cincuenta pesos). La multa podrá pagar en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina y en las demás entidades que se habiliten para el cobro con la boleta de pago generada en el sitio web de la justicia nacional electoral.
Luego de realizar el pago se recomienda imprimir la constancia de no inclusión en el registro de infractores.
Fuente: El Litoral