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Con algunos cambios, nuestra provincia adhirió al protocolo de aborto legal

El gobierno provincial adhirió a través del decreto 007 al protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo actualizado en 2019 por el Ministerio de Salud de la Nación.

En el documento oficial –que lleva la firma del gobernador Omar Perotti y del ministro de Salud, Carlos Parola–  explica que la aplicación del protocolo tiene como objetivo «ofrecer una guía a los equipos de salud para que cumplan con su responsabilidad en la interrupción legal del embarazo contemplado en el marco jurídico argentino, tomando como base la mejor evidencia científica disponible y la experiencia de implementación de versiones anteriores de protocolos nacionales y provinciales».

Asimismo, el gobierno santafesino indica que la aprobación del protocolo «es un imperativo de la política sanitaria en materia de salud, la cual debe garantizar los derechos sexuales y los derechos reproductivos de las personas y los pacientes, de acuerdo con los principios de accesibilidad, igualdad y no discriminación».

Y sostiene: «Es una herramienta destinada a proteger y acompañar el trabajo de las instituciones y los equipos de salud en la Provincia de Santa Fe, tanto responsables de atender la salud de la población, brindando lineamientos claros y actualizados que los ayuden a actuar con responsabilidad y compromiso frente a las circunstancias que habilitan la interrupción legal del embarazo».

«Que, desde el punto de vista médico, el protocolo incorpora las recomendaciones internacionales acerca de los procedimientos para la interrupción legal del embarazo –dosis de medicamentos y aspiración manual endouterina (AMEU)– y refuerza la importancia del acceso rápido a la atención integral, reforzando la necesidad de resolución en el primer nivel de atención y en los tratamientos con medicamentos», se agrega.

Al mismo tiempo en el decreto se recuerda: «Desde el punto de vista jurídico, el acceso a esta práctica está garantizado en el marco argentino por la Constitución Nacional y los Tratados de Derechos Humanos incorporados por la Reforma de 1994, como así también por el Código Penal de la Nación de 1921 y el Código Civil y Comercial de la Nación reformado en el año 2015».

«La Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través del Fallo «F., A. L s/Medida Autosatisfactiva», avaló en el año 2012 el accionar de los equipos de salud y el acceso a la interrupción legal del embarazo, exhortando a las autoridades nacionales y provinciales a implementar y hacer operativos, mediante normas del más alto nivel, protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles a los efectos de remover todas las barreras administrativas o fácticas al acceso a los servicios médicos».

 

Objeción de conciencia

Uno de los puntos que despertó una decisión política reaccionaria en el gobierno de Mauricio Macri fue la actualización del protocolo para la objeción de conciencia. En esta actualización del protocolo en su edición 2019, se establece que la objeción de conciencia no podrá ser aplicada a una institución, sino limitarse solo a los profesionales: «La objeción de conciencia es siempre individual. Todos los efectores de salud en condiciones de practicar ILE deberán garantizar su realización en los casos con derecho a acceder a la misma», dice la normativa.

En el nuevo protocolo ILE, se expresa: «No podrá ejercerse la objeción de conciencia si no existiera un profesional disponible para la realizar la práctica de forma oportuna, tal y como lo establecen las leyes de derechos del pacientes y de ejercicio de la medicina (Ley 26.529, artículo 2,a; Ley 17.132, artículo 19.2). Tampoco podrá ejercerse objeción en los casos de emergencia, cuando la práctica deba realizarse de forma urgente, pues pondría en riesgo la vida o salud de la paciente. La objeción de conciencia no debe traducirse en obstrucción a la práctica contemplada en la normativa legal y de la que el Estado es responsable de garantizar».

Fuente: Uno Santa Fe