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La Corte Suprema de Justicia avaló el cierre de supermercados los domingos 

Se trata de una puja de larga data donde los gremios de comercio sostienen que los empleados deben descansar los domingos y del otro lado se encuentran las cadenas más fuertes del sector que no quieren aceptar esa decisión y amparándose en la libertad de trabajar recurrieron a la justicia.

Nuestra ciudad también atravesó idas y vueltas con la ordenanza local aprobada por unanimidad por los concejales y que adhirió a la norma provincial, pero la férrea postura de la dirigencia del Cece -en particular por la larga lucha de Héctor Húbeli- permitió que hasta el día de hoy esté vigente el descanso dominical.

Ahora se conoció que el máximo tribunal del país le dio la razón a una ordenanza de Arroyito, Córdoba, similar a la que rige en la capital de Las Colonias: un comerciante chino presentó un planteo para no acatar el cierre de los domingos y la Corte Suprema de Justicia falló en su contra, ratificando la legalidad de la normativa, lo que establece un importante precedente para las demás presentaciones en dicha esfera.

Detalles 

La ordenanza 1660, sancionada en agosto de 2014 en Arroyito bajo el título de «Descanso dominical del trabajador», prohibió a los supermercados con 100 o más metros cuadrados abrir los domingos y estableció multas progresivas para quienes la incumplieran que, incluso, llegan a la clausura definitiva del comercio.

En respuesta, el comerciante local de origine Jinchui Shi interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra la Municipalidad y llegó a obtener un fallo favorable en el Tribunal Superior de Justicia de la provincia.

El supermercadista argumentó que la norma local “los obliga a cerrar sus puertas al público los domingo, en forma discriminatoria, con lo que se lesionan sus derechos adquiridos de ejercer el comercio y de propiedad (arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional) sin que la Municipalidad de la Ciudad de Arroyito tenga competencia para ello, por ser materia de derecho común, que está delegada al gobierno federal y que, por ser poder delegado, no puede volver a ser ejercido por las provincias, siguiendo igual limitación la autonomía municipal”.

Después de cruces en la justicia cordobesa, el tema llegó a la Corte y ayer se conoció que los magistrados consideraron que la ordenanza fue dictada con “fines constitucionalmente válidos y de competencia material del Municipio (tales como el fortalecimiento del vínculo familiar, la protección de pequeños y medianos comerciantes sin afectar negativamente los márgenes de ganancias de los supermercados, los intereses de los consumidores) y guarda proporcionalidad con tales fines, sin que se encuentre afectado el contenido esencial de la libertad de comercio, pues habilita su ejercicio pleno en los restantes horarios disponibles”.

Los jueces entendieron que los municipios son “independientes” de todo otro poder en el ejercicio de sus atribuciones, conforme a la Constitución y las leyes que en su consecuencia se dicten, y en particular, tras la reforma de 1987 de la Constitución de Córdoba. Esa reforma reconoce a los municipios facultades propias de legislar en las materias que define y que le son exclusivas ‘en la búsqueda de un municipio ampliamente participativo y eficaz’.

En otro tramo del fallo, los jueces de la Corte Suprema aseguraron que la ordenanza no incurre en una “reglamentación irrazonable o desproporcionada” y que posee fines “constitucionalmente válidos” y de competencia material del Municipio, tales como el fortalecimiento del vínculo familiar y la protección de pequeños y medianos comerciantes, pero sin afectar negativamente los márgenes de ganancia de los supermercados y los intereses de los consumidores.