Se acercan las fiestas y en esta época el tema de la pirotecnia siempre entra en discusión.
Hay que recordar que en el Concejo Municipal aprobó en 2014 una ordenanza que prohíbe expresamente la venta y el uso de la pirotecnia al igual que en muchas localidades de nuestra región.
A continuación Esperancino.com.ar comparte los puntos más importantes de la norma local:
– Se consideran productos de pirotecnia o de cohetería a aquellos elementos destinados a producir combustión o explosión con efectos visibles o audibles, incluidos los que se encienden con mecha o fricción.
– Prohíbese en el ámbito de la ciudad de Esperanza la tenencia, el uso, la fabricación la comercialización, depósito y venta al público, mayorista o minorista para uso particular, de pirotecnia o cohetería clasificada como B3 por el Registro Nacional de Armas, a excepción de las candelas (que no producen ruidos), tortas o miniespectáculos de fuegos artificiales y cañitas voladoras (que solo produzcan luces).
– Son considerados artículos permitidos por su bajo nivel de ruido y riesgo los giratorios de piso, giratorios de pared, bengalas en general, fuentes en general, bases de misiles silbadores, bombas de luces y fosforitos.
Los controles de los incumplimientos de dicha ordenanza están a cargo del Ejecutivo municipal y de la policía de la provincia. No obstante, se apela al deber moral de los vecinos a cumplir las normas y a denunciar cualquier infracción a las mismas.