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Pese al fallo de la Corte, Baraldo y Morandini seguirán presos: explican los motivos

El juez penal Pablo Spekuljak dispuso la prisión preventiva de Nidia Morandini y de Juan Pablo Baraldo, la abuela y el tío de un niño de Esperanza (hoy mayor de edad) condenados a 20 y 16 años de prisión respectivamente por abuso sexual.

La medida fue requerida por la Fiscalía tras un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, en el que se dispuso que al no encontrarse firme la sentencia era posible que los condenados sean excarcelados hasta que la Corte Nacional resuelva si revisa el caso o no.

A lo largo de los últimos años el Caso Baraldo tuvo un sinfín de idas y vueltas judiciales.

Cuando la semana pasada se conoció el fallo que abría la puerta a la excarcelación de los condenados, Aire consultó al titular de la Corte Suprema de Santa Fe, Daniel Erbetta, para conocer en detalle el alcance de ese fallo. Erbetta dejó en claro que los condenados no iban a quedar en libertad por «un tecnicismo» y finalmente, este martes, la Justicia determinó que deberán seguir en prisión.

Los fiscales Omar De Pedro y Daniel Filipi y las abogadas querellantes, Celeste Roa Hertelendy y Agustina Taboada solicitaron la medida cautelar por entender que la condena en juicio oral, confirmada por la Cámara de Apelaciones, era un elemento nuevo sobreviniente en la causa para evaluar el riesgo procesal.

En tanto, los abogados defensores Eduardo Jauchen y Alejandra Forte insistieron con que en la causa ya se encuentran vencidos los plazos, y que no corresponde que Baraldo y Morandini estén cumpliendo una pena que no está firme.

La audiencia se realizó en la sala 2 de los tribunales santafesinos y se prolongó durante más de tres horas. Antes de la realización del debate, la víctima de los hechos declaró ante el juez, dijo sentir miedo de poder cruzarse en la calle con los condenados y agradeció a su mamá y la pareja de ella y a la Justicia por haberlo escuchado y haberle creído.

Derrotero judicial

Nidia Morandini y Juan Pablo Baraldo fueron condenados como autores de abuso sexual infantil calificado tras un juicio oral y público realizado en octubre de 2018. Los acusados llegaron al juicio en libertad, ya que se habían vencido los plazos de dos años de la prisión preventiva. En el mismo proceso fue condenado el abuelo del menor, Victor Hugo Baraldo, a 18 años de prisión.

En febrero de 2019 la Cámara de Apelaciones confirmó el fallo en su totalidad, y dispuso que se conforme un tribunal en primera instancia para definir si debían ser. La prisión preventiva fue dictada luego por los jueces Pablo Busaniche, José Luis García Troiano y Rodolfo Mingarini y con posterioridad confirmada por otro tribunal de la Cámara, integrado en esa oportunidad por Cristian Fiz, Matías Drivet y José Antonio Mántaras.

En diciembre de 2019 la Corte Suprema de Santa Fe rechazó el planteo de inconstitucionalidad realizado por la defensa. Meses después, el Máximo Tribunal rechazó a la defensa de los condenados darle la posibilidad de ir hasta la Corte nacional para que el caso sea allí revisado.

Como único atajo judicial, los defensores eligieron ir en queja (por vía de un recurso extraordinario) a la Corte Nacional, por lo que la condena dictada en 2018 no quedó firme y posibilitó a que la Corte santafesina evalúe la prisión preventiva de los Baraldo, quienes actualmente se encuentran detenidos en establecimientos carcelarios de la provincia.

Un nuevo capítulo se escribió hace pocos días, cuando los ministros de la Corte Daniel Erbetta, Roberto Falistoco, Rafael Gutiérrez, Eduardo Spuler y María Angélica Gastaldi (en disidencia), dispusieron que se revea la situación procesal de los condenados Morandini y Baraldo; según esta resolución, ambos condenados podrían quedar en libertad al no estar firme el fallo que los condenó en 2018 y el cual se encuentra a instancias de ser evaluado (en caso de que lo declare admisible) por la Corte Nacional.

Prisión preventiva

En la audiencia de este martes, el bloque acusador remarcó que el fallo establece que podía disponerse la prisión preventiva si había una sentencia en segunda instancia, como en este caso, y que también debían tenerse en cuenta la gravedad de los hechos investigados y los montos de la condena.

A su turno, los defensores insistieron con que los plazos de la prisión preventiva que establece el código penal están vencidos, y que se presentaron en todas las audiencias del juicio al que llegaron en libertad. Forte cuestionó el fallo que en marzo de 2019 dispuso que los condenados comiencen a ejecutar una sentencia que no se encuentra firme, y remarcó que Víctor Hugo Baraldo falleció en prisión.

Finalmente, Morandini y Baraldo solicitaron la palabra; Juan Pablo sostuvo que los hechos no ocurrieron, que atravesaron un proceso penal originado en una “denuncia falsa”. Agregó que las veces que recuperaron la libertad fueron “perseguidos y hostigados”, y que jamás hicieron las cosas que sostiene la contraparte.

Al momento de resolver, Spekuljak remarcó que su rol en la audiencia es definir si impone la prisión preventiva o si correspondía disponer la libertad de los condenados: “Hay seis jueces que ya establecieron que los hechos ocurrieron, por lo tanto tengo que presumir que es así”, sostuvo, y valoró también los montos altos de las penas impuestas.

A continuación, el magistrado diferenció entre la prisión preventiva que se dicta en el período de investigación, con el plazo de dos años y la prórroga excepcional de un año más, y la cautelar que se evalúa cuando ya hay una sentencia en juicio. En este sentido, Spekuljak remarcó que «si bien no hay riesgo de entorpecimiento probatorio, sí existe el riesgo de fuga ante las elevadas condenas impuestas».

Finalmente, el juez entendió también que el plazo razonable de la medida cautelar no se encuentra afectado debido a la complejidad de la causa y a la cantidad de incidencias que se realizaron durante todos estos años de proceso, y resolvió imponer la prisión preventiva mientras se aguarda que la sentencia quede firme.

  • Andrea Viñuela – Aire Digital