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Aclaraciones para empleados y comerciantes por los feriados del 17, 19 y 20 de junio

Se vienen tres feriados en Argentina y, como siempre, surgen dudas en empleadores y trabajadores respecto a las obligaciones y derechos de cada una de las partes.

Es por ello que el Centro Empleados de Comercio de Esperanza emitió un comunicado para aclarar la legislación vigente sobre el 17, 19 y 20 de junio.

Lo compartimos a continuación:

SABADO 17 DE JUNIO: Día Nacional de la Libertad Latinoamericana Paso a la Inmortalidad del Gral. Martin M. de Güemes – FERIADO NACIONAL

LUNES 19 DE JUNIO  FERIADO NACIONAL PUENTE TURISTICO

Ambos feriados, sábado 17 y lunes 19 de junio, el trabajador tiene la potestad de asistir o no a prestar sus servicios.

SI ASISTE, cobra el día normal más una cantidad igual (el doble). SI NO ASISTE, no puede ser sancionado y se cobra como un día normal.

MARTES 20 DE JUNIO Día de la Bandera- Paso a la Inmortalidad del Gral. Manuel Belgrano  FERIADO NACIONAL CERRADO

Feriado contemplado en la Ley N° 13.441 de Descanso Dominical. Los comercios DEBEN CERRAR SUS PUERTAS por imperio del art.1 de la Ley 13.441, a excepción de los comercios de hasta 120 mts. cuadrados atendidos por sus dueños(art.5) a fin de evitar las sanciones que establece la ley (art. 8.).

COMISION DIRECTIVA CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE ESPERANZA