La Administración Provincial de Impuestos (API) difundió el calendario impositivo 2024 que lleva los primeros vencimientos del año, tanto de los impuestos de emisión como de Ingresos Brutos para después de los feriados de Carnaval. En forma casi paralela, el Poder Ejecutivo promulgó, sin observaciones, la Ley Tributaria del corriente año que votó la Legislatura sobre fines de diciembre y que lleva el número 14.244.
Así en la semana del 23 al 29 de febrero -según el dígito del contribuyente- se producirán los vencimientos de las cuotas 1 de Patente así como de los Inmobiliarios tanto Urbano como Rural.
En el caso del Inmobiliario Urbano la cuota 2 vencerá a partir del 15 de abril; la 3 desde el 18 de junio; la 4 desde el 19 de agosto; la 5 a partir del 14 de octubre y la 6 desde el 16 de diciembre.
La ley tributaria estableció un incremento del 190% en concepto de Impuesto Inmobiliario Urbano y Suburbano, aplicable a partir del periodo fiscal 2024, sobre el impuesto calculado para el periodo fiscal 2023. No obstante, también faculta al Ejecutivo a disponer por decreto un incremento adicional en las cuotas 4 a 6 del periodo fiscal 2024. «Dicho incremento consistirá en un promedio ponderado de la variación porcentual acumulada entre el 1 de octubre de 2023 y el 31 de marzo de 2024 de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) publicado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación o el que en el futuro lo reemplace y la variación porcentual acumulada entre el 1 de octubre de 2023 y el 31 de marzo de 2024 del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Instituto Provincial de Estadística y Censos (INDEC)». La norma faculta al Ejecutivo a establecer el procedimiento aplicable para el cálculo del promedio ponderado aclarándose que «este incremento adicional no se aplicará a aquellos contribuyentes que hayan optado por cancelar el monto total anual».
Para el Impuesto Inmobiliario Rural los vencimientos fueron fijados a partir del 11 de marzo para la cuota 2; del 13 de mayo en la 3; del 15 de julio la 4; del 16 de septiembre la 5 y el 19 de noviembre la 6.
También en este tributo el incremento es del 190% aplicable a partir del periodo fiscal 2024, sobre el impuesto calculado para el periodo fiscal 2023. También quedó facultado el Ejecutivo a disponer por decreto un incremento adicional en las cuotas 4 a 6 «hasta un porcentaje equivalente a la variación porcentual acumulada entre el 1 de octubre de 2023 y el 31 de marzo de 2024 del Índice de Productos Agropecuarios correspondiente al Índice de Precios Internos al por Mayor (IPM) del Sistema de Índice de Precios Mayoristas (SIPM) que publica el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC)». Este incremento adicional no será aplicable a aquellos contribuyentes que hayan optado por cancelar el monto total anual.
En el caso de Patente, la cuota 2 tendrá vencimiento a partir del 22 de abril en forma simultánea a aquellos titulares de vehículos que pagan una cuota única por la antigüedad del rodado. La cuota 3 vencerá desde el 10 de junio; la 4 a partir del 16 de septiembre; la 5 desde el 11 de noviembre y la 6 desde el 16 de diciembre.
La ley Tributaria determina que el impuesto de Patente Única sobre Vehículos para el año fiscal 2024 no podrá superar en un 160% el impuesto determinado para el periodo fiscal 2023, excepto los modelos 2023 y 2024. Pero también en este impuesto, las cuotas 4 y 5 podrán tener un incremento para aquellos que no salden el tributo en forma inmediata. En este caso «consistirá en un promedio ponderado de la variación porcentual acumulada entre el 1 de octubre de 2023 y el 31 de marzo de 2024 de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) publicado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación o el que en el futuro lo reemplace y la variación porcentual acumulada entre el 1 de octubre de 2023 y el 31 de marzo de 2024 del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Instituto Provincial de Estadística y Censos».
En el caso de Ingresos Brutos locales, el régimen general la presentación y pago del primero anticipo se hará desde el 15 de febrero mientras que la presentación de la declaración jurada anual está prevista desde el 26 de agosto.
También el Régimen Simplificado vencerá desde el 15 de febrero al igual que para el régimen de convenio multilateral donde la presentación de la declaración jurada anual está prevista desde el 28 de junio.
La norma tributaria sostiene la estabilidad fiscal para las Pymes santafesinas y no incrementó la carga tributaria sobre las principales actividades productivas de la provincia como el sector agropecuario, la industria, el transporte y el comercio. En cambio, gravó otros sectores como juego, actividades financieras y servicios de comunicaciones.
En Sellos y Tasas, continuarán los beneficios de estabilidad fiscal que rige desde el año 2018. No se prevén incrementos en las alícuotas, y sólo se actualizará el valor absoluto del módulo tributario a $ 4.20, en línea con la evolución interanual del nivel general de precios de la economía.
Beneficio
35% es el descuento para contribuyentes que adelantan el pago de cuotas del Inmobiliario.
Algunos beneficios
El Impuesto Inmobiliario Rural contempla un incentivo a aquellos que producen en forma personal y directa su propio predio que tendrán actualizaciones del 74% o el 103%, según las cantidades de hectáreas, porcentajes muy por debajo de la inflación. La norma dispuso que propietarios de hasta 50 hectáreas que las afecten directamente a la actividad agropecuaria no tendrán incremento. Para los que tengan entre 50 y 100 hectáreas afectadas directamente a la actividad agropecuaria será del 74%. Mientras que para quienes tengan entre 100 y 200 hectáreas, la actualización será del 103%.
El ministro de Economía, Pablo Olivares, destacó que la ley prevé un beneficio para las actividades de comercio y servicio, que podrán computar como crédito a cuenta, crédito fiscal en el impuesto sobre los Ingresos Brutos de un 25% de lo que abona el impuesto Inmobiliario durante este año. «Es un beneficio para la actividad que nunca se había dado», valoró Olivares.
Los contribuyentes cumplidores gozarán de un descuento de un 15 % en las cuotas 1 a 5 y del 100% de la cuota 6.