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Multas a quienes no mantienen en condiciones los inmuebles

La Secretaría de Servicios Públicos a través de la División de Saneamiento informa que continúa en vigencia la Ordenanza Nº 3576, en la cual en su artículo 1 establece que todos los propietarios de la zona urbana están obligados a mantener libre de yuyos y malezas las aceras, terrenos baldíos, inmuebles edificados y/o con edificaciones en construcción, como asimismo en buen estado de higiene, conservación, seguridad y presentación.

Si el dueño no cumple lo exigido será intimado, otorgándole un único e improrrogable plazo de siete días a contar desde la recepción de la notificación para que proceda a realizar el desmalezamiento y limpieza. Vencido dicho plazo e incumplida la notificación, se labrará el acta de constatación de infracción por parte del inspector de la División Saneamiento, la que será derivada al Juzgado Municipal de Faltas para la aplicación de la multa correspondiente.

Además, la Municipalidad por sus medios o por contratación de terceros efectuará la tarea de desmalezado y limpieza, corriendo por cuenta exclusiva del infractor todos los gastos para la ejecución de los trabajos y un recargo en concepto de gastos administrativos.

Agroquímicos prohibidos
Es importante mencionar que se encuentra prohibido en el ámbito de la Municipalidad de Esperanza el uso de agroquímicos como modo de control de la vegetación de espacios verdes, pudiendo realizarse el control de yuyos y malezas solo por medios mecánicos.