Javier Noroña seguirá preso, ni siquiera su pareja quiere que vuelva a Esperanza

El doble femicida solicitó el arresto domiciliario por considerarse “población de riesgo” ante la pandemia del coronavirus. Sin embargo el juez oficializó la decisión que había adelantado a los familiares de las víctimas. Todos los detalles.

Javier Noroña deberá seguir cumpliendo la condena por el doble crimen de Viviana Eberahrdt y Guillermo Munarriz en la cárcel. La defensa de Noroña había solicitado el arresto domiciliario por considerar que el condenado forma parte de la población de riesgo ante la pandemia de coronavirus, pero el juez Jorge Pegassano rechazó la pretensión y dispuso que permanezca en su lugar de detención.

El pedido de la defensa había sido rechazado también por la Fiscalía, y entre los elementos que valoró Pegassano se encuentran los testimonios de los familiares de las víctimas y de la propia pareja de Noroña, quien mostró dudas sobre la posibilidad de recibirlo en su casa.

Al fundamentar el pedido de prisión domiciliaria, la defensa técnica expuso que Noroña es un paciente de riesgo ante la pandemia deñ coronavirus conforme lo establecido por la Organización Mundial de la Salud. Entre las dolencias físicas del condenado se encuentran: anemia de origen no definido, posible inmunosupresión en evaluación, hipertensión arterial, dislipemia y antecedentes familiares de cardiopatía isquémica.

Rechazado

El pedido fue rechazado por el representante del MPA, ya que consideró que el mismo no encuadra dentro de ninguno de los supuestos contemplados en el art.10 del CP y 32 de la ley 24660. Destacó que se solicitaron los informes pertinentes al Servicio Penitenciario, contestados por el Jefe Médico de la Unidad 2, quien relató las medidas tomadas contra la pandemia Covid- 19 en el penal.

La Fiscalía agregó también un informe ambiental donde la pareja de Noroña se muestra dubitativa en recibirlo por temores a la posible reacción social que esta situación pueda generar en la localidad, y un informe de familiares de las víctimas quienes manifiestan "que el imputado no salga con ningún beneficio, que cumpla la condena que la justicia le impuso por matar a dos personas".

En su resolución, Pegassano destaca que el nombrado artículo 10 del Código Penal en su inc.1 dispone la posibilidad de morigerar la detención de los internos “cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impide recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia”, cuestión que no se aplica en el caso de Noroña. “Nótese que su enfermedad es padecida por el interno hace años recibiendo el tratamiento adecuado”, es decir, Noroña no presenta un agravamiento en su estado de salud que justifique el arresto domiciliario, “cuando el penal según se informa adoptó las medidas correspondientes que la pandemia requiere”, destaca el juez.

Pegassano destaca también que “existen condicionamientos relativos a la pandemia que son de cumplimiento para toda la población como "norma", y que si se aplicaran al caso (de Noroña) se estarían violando”; por ejemplo, la cuarentena obligatoria para todos los habitantes de la Nación impuesta el día 20 del marzo de 2020. “Aplicando tal ordenamiento, en esa fecha Noroña estaba en la prisión, por lo que mal este juez puede ordenar modificar la situación de hábitat cuando no existen riesgos para su salud y pueden ser tratados dentro del penal”, remarca el letrado en su resolución.

No hay garantías

En este sentido, Pegassano analiza que no existen garantías de que en el lugar donde se dispondría la prisión domiciliaria de Noroña se cumpla el protocolo de aislamiento, como así tampoco se puede saber si las personas que allí residen no hayan padecido o padezcan el virus.

El juez agrega que “el peticionante no alcanza a demostrar un supuesto de riesgo que no pueda ser atendido dentro de la competencia y obligación es cargo del Servicio Penitenciario, agregandose a ello la situación de la ciudad de Santa Fe en relación al covid 19 con nulo o escaso número de infectados”.

En este sentido, destaca Pegassano que las Unidades Penitenciarias han tomado todas las medidas para hacer frente a la pandemia, y alude a lo resuelto por la Cámara Federal de Casación Penal ante el pedido similar que realizara la defensa de Ricardo Jaime: "Téngase en cuenta que los establecimientos penitenciarios cuentan con hospitales y atención médica permanente, lo que impide aseverar que, incluso, un eventual egreso o acceso a una morigeración mejore las posibilidades de acceder al sistema de salud de parte de los internos; o inclusive, que su situación extramuros sea más eficaz a la hora de prevenir eventuales contagios derivados del contacto social que puede generar. De allí que la mera invocación de la problemática relacionada al COVID 19 no puede ser tomada como condición necesaria y suficiente para obtener una libertad o cualquier otro tipo de morigeración”.

En definitiva, Pegassano sostuvo que la mera invocación por parte de la defensa de encontrarse Noroña dentro de la población de riesgo es un argumento suficiente como para modificar la situación de encierro del condenado para acceder al beneficio solicitado.

El juez resolvió no otorgar la prisión domiciliaria a Javier Noroña, por lo que seguirá cumpliendo la condena a 26 años de prisión en la cárcel, y dispuso que la autoridad penitenciaria extreme los protocolos de actuación los fines de evitar el ingreso del Covid 19 en los institutos penitenciarios, y en caso de que suceda, garantizar asistencia médica adecuada al peticionante.

Doble femicida

El 29 de octubre de 2011, minutos después de la medianoche, Javier Noroña ingresó a la vivienda ubicada en la intersección de calles Lehmann y Paso de la ciudad de Esperanza. Noroña cargaba una pistola calibre 22 con la que atacó a su ex esposa Viviana Eberahrdt y a su amigo Guillermo Munarriz.

Primero arremetió a disparos contra el joven de 30 años a quien le efectuó cinco disparos y lo mató en el acto. Después dirigió el arma contra la mujer de 38 años y gatilló tres veces. Viviana logró sobrevivir algunas horas, por lo que pudo responsabilizar a Noroña por el ataque.

En 2013 Noroña fue condenado a 26 años de prisión por el delito de homicidio doblemente calificado por el vínculo y por alevosía a través de un procedimiento abreviado. La figura de femicidio y su correspondiente pena de prisión perpetua entró a formar parte de la legislación nacional al año siguiente del ataque causado por Noroña.

Fuente: Aire de Santa Fe