El municipio ratifica la vigencia del descanso dominical y advierte sanciones

El secretario de Gobierno se refirió a la ordenanza vigente en la ciudad sobre la apertura de los comercios los domingos y aclaró que el fallo reciente de la Justicia sobre un supermercado no posibilita que abra sus puertas este domingo. Detalles.

“Desde el Gobierno de la ciudad estamos en un todo de acuerdo a la postura de los trabajadores esperancinos en relación al descanso dominical y a la no apertura de grandes superficies los domingos. En tal sentido la información que trascendió es muy concreta y si bien hay un nuevo fallo, este se está apelando, por ende no está firme, es decir está en proceso, y esto en ningún modo posibilita que la cadena de supermercados en cuestión abra sus puertas este domingo 22”, confirmó el secretario de Gobierno Alfonso Gómez.

Es así que los comercios, todos sin excepción deben respetar la Ley N° 13.441 de Descanso Dominical y la Ordenanza Nº 3832  que adhiere a esta norma provincial”, cerró el funcionario de Ana Meiners.

Sobre la ordenanza
La Ordenanza Nº 3832 es de adhesión a la Ley Provincial Nº 13.441/14, que establece el descanso dominical obligatorio para la actividad comercial o de servicios en la ciudad. De esta manera, los grandes supermercados deberán permanecer cerrados los días domingo. El incumplimiento de dicha ley generará multas de diez salarios mínimos hasta la clausura por diez (10) días, siendo el municipio local el organismo de control encargado de garantizar dicho cumplimiento junto al ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el ministerio de la Producción de la provincia.

Por tal motivo, inspectores del área de Fiscalización Externa de la Municipalidad realizan durante estas jornadas, amplias tareas de control y concientización sobre el cumplimiento de la norma en cuestión, labrando las actas respectivas y notificando preventivamente a los diversos comercios, en particular a los más pequeños, sobre los alcances y modalidad de la Ley vigente. Esperanza, junto a Gobernador Gálvez y Rafaela, es la primera ciudad de la provincia en poner en vigencia el Descanso Dominical.

La Ley provincial en su Art. 1º establece que “los establecimientos comerciales y/o de servicios de la provincia de Santa Fe deberán permanecer cerrados los días domingos y los declarados como feriados nacionales que se detallan taxativamente: 25 de mayo, 20 de junio, 9 de julio, 26 de septiembre, día del empleado de comercio. El día del empleado de comercio se concretará anualmente el miércoles de la última semana del mes de septiembre”.

No obstante, el Art. 5º indica que, “quedan excluidos de la limitación establecida en los artículos precedentes: a) los establecimientos comerciales que sean atendidos por sus dueños y que no superen los ciento veinte (120) metros cuadrados de superficie; b) los establecimientos ubicados en las estaciones terminales de cualquier medio de transporte; c) los locales que se encuentren en centros y/o paseos comerciales, que no superen los doscientos (200) metros cuadrados de superficie; d) la recepción, distribución y venta de diarios, periódicos y revistas; e) los establecimientos que presten servicios velatorios y de sepelio; f) las farmacias; g) los establecimientos que presten servicios esenciales de salud, transporte, hotelería, telecomunicación (excepto que realicen ventas comerciales) y expendio de combustibles; h) los establecimientos cuya actividad principal sea elaboración y/o venta de pan, pastelería, repostería, heladería, comidas preparadas, restaurantes, bares; i) los videos clubes, florerías, ferreterías; j) los teatros, cines, juegos infantiles, circos y todos aquellos destinados a esparcimiento; k) los establecimientos dedicados a la venta de libros, música y videos de películas y/o similares; 1) los mercados de abasto de concentración de carnes, aves y huevos, pescados, legumbres y frutas. m) las ferias y mercados municipales”.