Aclaración sobre los feriados y cómo trabaja el comercio

El próximo 20 de noviembre se conmemora el día de la Soberanía Nacional, aunque por tratarse de uno de los feriados trasladables se pasa al lunes 18.

Pero al fin de semana largo se le agrega un día más ya que el viernes 15 de noviembre se cumple un nuevo aniversario de la fundación de la ciudad de Santa Fe, por lo que no habrá clases en toda la provincia ni actividad en la administración pública.

Por lo tanto, el viernes es un día no laborable y el lunes es feriado nacional, la diferencia fundamental tiene que ver con las normas laborales que tiene que cumplir en este caso el empresariado.

El lunes, generalmente las ventas aflojan y es un día en que se paga doble al empleado, por lo que es muy probable que la gran mayoría de los comercios se encuentren cerrados. Por su parte, el viernes el comerciante no tiene obligaciones comerciales que cumplir, no hay adicionales.

Tal como lo establece el Artículo 167 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, en los días no laborables el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. Los trabajadores que presten servicio percibirán el salario simple. En caso de que el empleador opte no abrir sus puertas, el jornal será igualmente abonado al trabajador. Es potestad de la empresa convocar a sus empleados o dar asueto.

Por otro lado, el feriado es como si fuera un día franco para los trabajadores en relación de dependencia. No deben trabajar y si lo hacen deben tener (según el convenio colectivo de trabajo) una bonificación, como puede ser el pago doble de la jornada.